Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH
Desde
hace ya varios años, no pasa un día sin que los medios de prensa nos
presenten escenas desgarradoras en torno a la situación por la cual
atraviesan miles de seres humanos que se desplazan, desde sus
respectivos países, hacia Europa procurando huir de zonas en conflicto.
Se trata de seres humanos entre los
cuales se encuentran niños, ancianos, mujeres y hombres, que en su
mayoría, de una manera u otra, han resultado heridas física y
emocionalmente viéndose obligadas a trasladarse desde sus lugares de
origen. Huyen de la guerra; de conflictos raciales, económicos o
religiosos; de persecuciones relacionadas con sus orígenes nacionales o
étnicos; así como también de políticas genocidas que contra ellos se
siguen por parte de gobiernos, alianzas militares o agrupaciones de
diversa índole.
De acuerdo con el Artículo 1 (A) 2 de la
¨Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de
Refugiados¨, el término refugiado se utiliza para describir toda persona
que ¨debido a temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a
causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal
país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de
tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a
él.¨ Mediante el Protocolo de 1967 quedó claro que el elemento de
¨nacionalidad¨ no es una precondición para ostentar el estatus de
refugiado. Tampoco existen limitaciones geográficas en cuanto a su
aplicación.
Surgida inicialmente esta Convención del
problema que supuso para Europa los efectos causados por los
desplazamientos humanos durante la Segunda Guerra Mundial, actualmente
147 países son signatarios de la Convención y del Protocolo.
La Convención, no obstante, en su
Artículo 1 (F) tiene categorías de exclusión de personas a quienes la
condición de refugiados no le reconoce derechos. Tal es el caso personas
que han cometido delitos contra la paz, delitos de guerra contra la
humanidad y aquellos que hayan cometido actos y resulten culpables de
ellos; así como los que se cometan contrarios a los principios que
inspira la Carta de las Naciones Unidas o a sus finalidades. Nos dice al
respecto María Teresa Gil Blanco, en su escrito titulado Refugiado: definición y protección, lo siguiente:
Existe una clara diferencia entre los
términos ¨refugiado¨ y el de ¨migrante¨ y ¨desplazado¨. Aunque en todos
los casos la premisa supone el movimiento de un ser humano de un
territorio a otro; existe un elemento cualitativo diferenciado cuando de
examinar las causas de tal movimiento se trata. En efecto, cuando por
ejemplo observamos las grandes marejadas de seres humanos que desde el
llamado ¨Magreb¨, nombre con el cual se conoce la región que profesa la
fe del Islam en el Norte de África, navegando en las llamadas ¨pateras¨
hacia países como Italia, Francia y España, por mencionar algunos países
mediterráneos; se trata de seres humanos que emigran desde zonas
convulsionadas por conflictos, en su mayoría, étnicos, religiosos y
políticos en un país hacia otros países. Lo mismo puede decirse en el
caso de las oleadas de seres humanos que desde Asia Central y Medio
Oriente, particularmente en los casos de Afganistán, Iraq y Siria,
procuran dirigirse a países como Alemania utilizando como vía Hungría,
Rumanía, Grecia, Serbia y Bosnia-Herzegovina.
Cuando hablamos de personas que se
mueven de un país a otro, por vías no convencionales, es decir,
movimientos no autorizados por el país desde donde se viaja o por el
país que les recibe, se trata de movimientos migratorios que no se
ajustan al estado de derecho reconocido en tales países. Esto es lo que
se denomina como migración ilegal, a diferencia de aquella que se
desarrolla conforme a las disposiciones legales prevalecientes en un
país y el otro, que es migración legal.
La categoría de los desplazados se
asemeja más a la descrita en el caso de los refugiados, lo único que la
misma, aunque puede tener su origen el elementos comunes, el movimiento
se produce dentro de las fronteras internas del Estado que vive el
conflicto.
Estas olas migratorias que hoy sacuden
los gobiernos de los países de la Unión Europea, aquellas que caen
dentro de la olas de refugiados como aquellas resultantes de quienes
emigran desde otros países fuera de conflicto aunque sin la
documentación correspondiente hacia Europa, ciertamente presentan
dificultades de distinta naturaleza a dichos gobiernos. Sin embargo no
podemos perder la perspectiva de que tales oleadas, vistas hoy como
tempestades, no son sino el resultado de los vientos sembrados a través
de Estados Unidos y la Unión Europea con sus guerras de intervención
contra estos países a través de la OTAN.
Nos indica una publicación del Comité
Internacional la Cruz Roja del 30 de septiembre de 2001 bajo las firmas
de Rachel Brett y Eve Lester bajo el título de Derecho de los
refugiados y el derecho internacional humanitario: paralelismos,
enseñanzas y perspectivas para el futuro, la opinión de una organización
no gubernamental, que en la ¨Convención de la OUA¨ (Organización
de la Unidad Africana por sus siglas en español) realizada en 2009, la
cual reglamenta la situación relacionada con los refugiados de África;
así como en la ¨Declaración de Cartagena¨ sobre los Refugiados de 1984,
¨reconocen oficialmente las problemáticas relativas a los movimientos de
refugiados a gran escala y sus relaciones con los conflictos armados
internos.¨
A pesar de los llamados de los líderes
europeos que claman por una solución al drama de los refugiados,
migrantes y desplazados; como también de nuestra compasión por la
situación de éstos, lo primero que deberíamos preguntarnos es dónde está
la causa de estos problemas. En el caso de Siria, por ejemplo, se trata
de un país que contaba para el año 2013 con una población de 22.8
millones de habitantes. La guerra impuesta ha provocado no solo 250 mil
muertos, sino también, cerca de 5 millones de desplazados y 4 millones
de refugiados. Un país como éste, que para comienzos de la década de
2010 tenía un crecimiento anual en su economía entre 4 a 5 %, ya para
2012, como resultado de la guerra allí impuesta por Occidente y sus
aliados, había reducido el ritmo de su desarrollo económico a negativo
veinte por ciento (-20.0%).
En el caso de la Gran Jamajiriya Árabe
Popular Socialista Libia, el hecho de que Estados Unidos y la Unión
Europea actuando a través de la OTAN se empeñaran hace cuatro años en
derrocar al gobierno allí constituido, llevó a la destrucción del Estado
allí existente. Hoy día, Libia es un laberinto de luchas internas donde
las opciones impulsadas desde Occidente no han logrado consolidar el
poder dentro de un país fracturado. Mientras los sectores que han
resistido y aún resisten la agresión imperialista todavía no logran
prevalecer en sus propósitos, los sectores terroristas vinculados al
Estado Islámico y Al Qaeda forcejan por la creación allí de otro
califato construido a la imagen y semejanza del que pretenden imponer en
Siria e Iraq.
Previo a la intervención de la OTAN, en
Libia no existía el problema de miles de personas abandonando el país
desde sus costas, para a riesgo de frágiles pateras, para lanzarse hacia
Europa a riesgo de sus vidas. Tampoco previo a la agresión de la OTAN
contra dicho país había, en la dimensión que hoy observamos, el éxodo de
población subsahariana pretendiendo llegar a costas europeas. Para
entonces, Libia era un país que acogía cientos de miles de trabajadores
extranjeros en puestos de trabajo creados por el Estado como parte del
desarrollo de su infraestructura industrial.
Si nos vamos a los cientos de miles de
refugiados que hoy, desde el Medio Oriente y Asia Central procuran
entrar por mar y tierra a países de la Unión Europea, encontraremos
también el origen del problema en las aventuras militares encabezadas
por Estados Unidos y la OTAN en guerras dirigidas al derrocamiento de
los gobiernos establecidos en países como Afganistán, Iraq y Siria.
Para atender el problema de los
refugiados, la Organización de las Naciones Unidas creó la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). Esta
entidad, sin embargo, si bien se responsabiliza esencialmente de
procurar asistir en sus necesidades temporales a los refugiados y no a
procurar su inserción permanente en otros países, sus recursos y
capacidades son insuficientes para atender la presente situación. Los
Estados signatarios de la Convención de Ginebra de 1951 vienen obligados
a cooperar con ACNUR en la implantación de sus deberes hacia los
refugiados.
Nos señala María Teresa Gil Bazo en su escrito titulado Refugiado: definición y protección,
que a los países de la Unión Europea les preocupa más el problema de la
migración que el problema de los refugiados o desplazados. Si bien
estos últimos más bien se encuadran dentro de su movilidad interna de
personas dentro del Estado que vive el conflicto, y en consecuencia, la
responsabilidad fundamental sobre sus ciudadanos corresponde a tal
Estado; la categoría de refugiados sigue permaneciendo, en el ámbito de
aquellas personas que en su movilidad trascienden sus propias fronteras y
entran a otro país o territorio, sin una plan concreto de regreso, lo
que representa un problema mayor para éstos.
Indica Gil Bazo que el ¨régimen
internacional general de protección de refugiados ha sido ya objeto de
regulación específica en otros ámbitos regionales, por medio de
instrumentos que, partiendo de la definición de refugiado de la
Convención de Ginebra, la han ampliado para dar respuesta a las
especificidades de las respectivas situaciones regionales¨. Así las
cosas, la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969,
por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los
refugiados en África y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados
de 1984, (que a pesar de su amplia utilización carece sin embargo de
valor jurídico vinculante), ¨han desarrollado la definición de refugiado
en los ámbitos africano y latinoamericano respectivamente.¨
Indica también la autora, que en el caso
de la Convención africana, a la definición de refugiado de la
¨Convención de Ginebra¨, se le añade un segundo párrafo disponiendo,
bajo la categoría de ¨refugiado¨ a ¨toda persona que, a causa de una
agresión exterior, una ocupación o dominación extranjera, o de
acontecimientos que perturben el orden público en una parte o la
totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está
obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro
lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad.¨
En el caso de la Declaración de
Cartagena, ésta incluye en la definición a personas a aquellas ¨que han
huido de sus países porque su vida, su seguridad o libertad han sido
amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los
conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.¨
Si vemos estas ampliaciones en las
definiciones del término ¨refugiado¨, definitivamente impone a los
responsables de crear tales conflictos, ser quienes asuman la
responsabilidad por atender y buscar soluciones a los problemas que han
creado. En ese sentido, ni la Unión Europea ni Estados Unidos puede
desentenderse, como responsables de los conflictos bélicos ocurridos en
estos países y los problemas creados, de tomar aquellas acciones
afirmativas que correspondan para reivindicar la responsabilidad
incurrida por tales conflictos y en la necesidad de propiciar un
contexto donde tales refugiados y desplazados regresen finalmente en paz
a sus lugares de origen.
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28 oct. 2015
La crisis de los desplazamientos humanos hacia Europa: ¿son migrantes o refugiados?
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